NOMINA3: ERTEs prórroga hasta enero 2021. RD 30/2020
Tal y como informábamos en la anterior entrada, la publicación en BOE, el pasado día 30 de septiembre, del RD 30/2020 la situación de los ERTEs relacionados con la COVID19 se ha visto por 3ª vez prorrogada / modificada, en lo que va de año.
Con la publicación del boletín Noticias RED 2020/19 el pasado 16 de octubre (y una posterior corrección por errores de 22 de octubre) podemos ya conocer qué procedimientos hay que seguir en todos los supuestos ERTE, tanto para SEPE como para TGSS.
1) Recordatorio. Contenido del RD 30/2020:
De manera muy resumida el RD 30/2020 define estas condiciones para los ERTEs por COVID19:
- Ciertas actividades (se detallan CNAEs concretos para ello) pueden prorrogar los ERTEs de fuerza mayor o ETOP que tuvieran vigentes a 30 de septiembre, con derecho a aplicar nuevas exoneraciones.
- También empresas cuya facturación dependa de estas empresas pueden hacerlo.
- Los demás ERTEs de fuerza mayor o ETOP también pueden prorrogarse, pero sin derecho a aplicar ninguna exoneración.
- Se instauran nuevas modalidades de ERTE (por impedimento y por limitaciones) por las nuevas medidas restrictivas que las autoridades sanitarias puedan decretar a partir de octubre.
- Todas estas modalidades vienen acompañadas de exoneraciones en las cuotas a pagar a la seguridad social, en este caso, siempre vinculadas a la suspensión de la actividad.
- En cualquier caso, como siempre, habrá que presentar las solicitudes que corresponda a las autoridades laborales competentes.
Y, ante todo es imprescindible leer los textos legales de la fuente original (BOE 30 de septiembre).
2) Procedimientos para el SEPE:
No hay cambios en la divulgación de procedimientos para el SEPE respecto la última entrada.
Reiteramos que resulta muy conveniente leer la información publicada en su página web e incluso visionar el vídeo explicativo que mantienen también colgado allí.
A la práctica el SEPE indica que cualquier prórroga o ERTE de nuevo cuño sobre el cual se desee informar para que se proceda al pago de prestaciones, a partir del 1 de octubre requiere:
- Mandar de nuevo una nueva Solicitud colectiva de entrada en ERTE (fichero excel).
- Si la Inactividad es de suspensión total y, por lo tanto, los días de Inactividad son todos y son continuos, su guía expone que no hace falta mandar períodos de actividad.
- Si la Inactividad contiene algún tipo de reducción de jornada, hay que comunicar Períodos de actividad, y hay que hacerlo bajo la premisa de proporcionalidad al respecto de las horas en jornada completa. En realidad, para ellos, no existen los ERTEs de reducción de jornada, sinó que solicitan que se computen como jornadas de suspensión total, con el sistema de cálculo que detallan en su guía.
- Han actualizado su herramienta Asistente para generar períodos de actividad, que puede utilizarse libremente para generar los períodos de actividad al margen de lo que pueda hacerse con los programas informáticos de cada uno.
3) Procedimientos para la TGSS:
La TGSS ha publicado el Boletín de Noticias RED 2020/19, que conviene leer con detenimiento, especialmente para conocer cómo y en qué cantidad puede estar exonerado un ERTE a partir de 1 de octubre.
A continuación, intentamos resumir las actuaciones que podrán hacerse ante la TGSS, que, a pesar del esfuerzo de síntesis que podamos hacer, vuelven a acarrear la lectura de un montón de información:
a) Prórroga de los ERTEs de Fuerza Mayor ‘antiguos’, sin derecho a exoneración, u otros ERTEs ETOP:
Según expone la TGSS, el RD 30/2020 permite que las empresas con un ERTE de Fuerza Mayor concedido bajo el amparo del RD 8/2020 puedan prorrogarlo hasta 31 de enero.
Esta prórroga no da derecho a la exoneración de cuotas, salvo para ciertas actividades, que vienen listadas en el anexo por CNAEs, publicado tanto en el boletín de Noticias RED, como en el RD 30/2020, y que da lugar a los ERTEs que se detallan en los siguientes puntos b), y c).
Su derecho a exoneración habrá caducado automáticamente sin tener que hacer nada, con fecha 30 de septiembre.
Tampoco están exonerados los ERTEs ETOP que puedan mantenerse activos o que se soliciten de aquí en adelante, y no estén incluidos en algunas de las variantes exoneradas que se detallan más adelante, en los puntos d), e) y f)..
Con lo cual, las empresas que opten por mantener su ERTE de Fuerza Mayor o ETOP, sin derecho a exoneración, simplemente:
- No tendrán que presentar ningún tipo de declaración responsable
- Podrán/deberán mantener las mismas claves de Inactividad en la Afiliación de sus trabajadores que hasta ahora.
La lista de Inactividades que están incluidas en esta posible situación son:
ERTEs Fuerza Mayor:
V – Suspensión total ERTE FM COVID19
W – Suspensión parcial ERTE FM COVID19
R – Actividad total procedente V/W
S – Actividad parcial procedente V/W
Y – Suspensión total ERTE FM procedente R/S
U – Suspensión parcial ERTE FM procedente R/S
ERTEs ETOP
E – Suspensión total ERTE ETOP
F – Suspensión parcial ERTE ETOP
A1 – Suspensión total ERTE ETOP ART.23 RDL 8/2020
A2 – Suspensión parcial ERTE ETOP ART.23 RDL 8/2020
A3 – Actividad total procedente ETOP causa A1/A2
A4 – Actividad parcial procedente ETOP causa A1/A2
A5 – Suspensión total procedente ETOP causa A3/A4
A6 – Suspensión parcial procedente ETOP causa A3/A4
A7 – Suspensión total ERTE ETOP RDL 24/2020 > ERTE FM
A8 – Suspensión parcial ERTE ETOP RDL 24/2024 > ERTE FM
A9 – Actividad total procedente ETOP causa A7/A8
B1 – Actividad parcial procedente ETOP causa A7/A8
B2 – Actividad total procedente ETOP causa A9/B1
B3 – Actividad parcial procedente ETOP causa A9/B1
b) Prórroga de los ERTEs de Fuerza Mayor ‘antiguos’, con derecho a exoneración, según anexo de Actividades por CNAE:
Las empresas que desempeñan su actividad bajo ciertos epígrafes de CNAE que tuvieran un ERTE de Fuerza Mayor vigente a 30 de septiembre, pueden prorrogarlo y se les otorgan nuevas exoneraciones hasta 31 de enero.
Los CNAEs que dan paso a estas exoneraciones son (se recomienda leer el Anexo directamente en el RD 30/2020 para comprobar CNAEs y descripciones):
0710, 2051, 5813, 2441, 7912, 7911, 5110, 1820, 5122, 4624, 7735, 7990, 9004, 7729, 9002, 4741, 3220, 3213, 8230, 7722, 5510, 3316, 1811, 5520, 4939, 5030, 1812, 9001, 5914, 1393, 8219, 2431, 5223, 3212, 5590, 5010, 7711, 4932, 2670, 9601, 9329.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 069.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves:
Situación inicial de entrada al ERTE:
D4. Suspensión Total ERTE FM CNAE RDL 30/20.
D5. Reducción ERTE FM CNAE RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
D6. Actividad Total ERTE FM CNAE procedente causa D4/D5.
D7. Actividad Parcial ERTE FM CNAE procedente causa D4/D5.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
D8. Suspensión Total ERTE FM CNAE procedente causa D6/D7.
D9. Suspensión Parcial ERTE FM CNAE procedente causa D6/D7.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75%
c) Prórroga de los ERTEs de Fuerza Mayor ‘antiguos’, con derecho a exoneración, por dependencia de volumen de negocio con las empresas con prórroga ERTE por CNAE:
Las empresas que presentan una fuerza dependencia de su volumen de negocio (y puedan acreditarlo ante las autoridades laborales que puedan requerirles) con respecto las empresas del punto anterior, también pueden acceder a prorrogar su ERTE de Fuerza Mayor vigente a 30 de septiembre, con derecho a nuevas exoneraciones hasta 31 de enero.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 070.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves:
Situación inicial de entrada al ERTE:
E1. Suspensión Total ERTE FM Cadena Valor RDL 30/20.
E2. Reducción ERTE FM Cadena Valor RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
E3. Actividad Total ERTE FM Cadena Valor procedente causa E1/E2.
E4. Actividad Parcial ERTE FM Cadena Valor procedente causa E1/E2.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
E5. Suspensión Total ERTE FM Cadena Valor procedente causa E3/E4.
E6. Suspensión Parcial ERTE FM Cadena Valor procedente causa E3/E4.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75%
d) Transición de ERTE de Fuerza Mayor por CNAE a ERTE ETOP
Las empresas que desempeñan su actividad bajo ciertos epígrafes de CNAE que tuvieran un ERTE de Fuerza Mayor vigente a 30 de septiembre (como se indican en el punto ‘b’), y que en algún momento lo modifiquen por un ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), también pueden estar exoneradas hasta 31 de enero en el nuevo ERTE ETOP al que transiten.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 071.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves:
Situación inicial de entrada al ERTE:
E7. Suspensión Total ERTE ETOP posterior a FM CNAE RDL 30/20.
E8. Reducción ERTE ETOP posterior a FM CNAE RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
E9. Actividad Total ERTE ETOP posterior a FM CNAE procedente causa E7/E8.
F1. Actividad Parcial ERTE ETOP posterior a FM CNAE procedente causa E7/E8.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
F2. Suspensión Total ERTE ETOP posterior a FM CNAE procedente causa E9/F1.
F3. Suspensión Parcial ERTE ETOP posterior a FM CNAE procedente causa E9/F1.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75%
e) Prórroga ERTEs ETOP, con derecho a exoneración, según anexo de Actividades por CNAE:
Las empresas que desempeñan su actividad bajo ciertos epígrafes de CNAE que tuvieran un ERTE ETOP vigente a 30 de septiembre, y que fuera posterior a un ERTE de Fuerza Mayor anteriormente concedido al amparo del RD 8/2020, tienen derecho a prorrogar la situación de ERTE ETOP con derecho a nuevas exoneraciones hasta 31 de enero.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 072.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves:
Situación inicial de entrada al ERTE:
F4. Suspensión Total ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. RDL 30/20.
F5. Reducción ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
F6. Actividad Total ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. proced.causa F4/F5.
F7. Actividad Parcial ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. proced.causa F4/F5.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
F8. Suspensión Total ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. proced.causa F6/F7.
F9. Suspensión Parcial ERTE ETOP CNAE Sec.Red.Recup.Activ. proced.causa F6/F7.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75%
f) Transición de ERTE de Fuerza Mayor por dependencia de volumen de negocio a ERTE ETOP
Las empresas que presentan una fuerza dependencia de su volumen de negocio (como se describen en el punto ‘c’) con respecto las empresas pertenecientes a los CNAEs señalados, y que en algún momento lo modifiquen por un ERTE por causas ETOP, también pueden estar exoneradas en el nuevo ERTE ETOP al que transiten.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 072.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves:
Situación inicial de entrada al ERTE:
G1. Suspensión Total ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor RDL 30/20.
G2. Reducción ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
G3. Actividad Total ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor proced.causa G1/G2.
G4. Actividad Parcial ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor proced.causa G1/G2.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
G5. Suspensión Total ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor proced.causa G3/G4.
G6. Suspensión Parcial ERTE ETOP posterior a FM Cad.Valor proced.causa G3/G4.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75%
g) Prórroga ERTEs de Fuerza Mayor por restricciones según se disponía en el RD 24/2020 entre Julio y Septiembre
Las empresas que mantienen, a 30 de septiembre, un ERTE de Fuerza Mayor según se disponía en el RD 24/2020, esto es, por nuevas restricciones que las autoridades sanitarias hubieran tomado en los períodos de Julio a Septiembre, pueden prorrogar su ERTE de Fuerza Mayor, con nuevas exoneraciones hasta 31 de enero.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 062.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves, en este caso ya existentes anteriormente:
Situación inicial de entrada al ERTE:
B4. Suspensión Total ERTE FM DA1 RDL 24/2020.
B5. Suspensión Parcial ERTE FM DA1 RDL 24/2020.
Situación de reinicio de la actividad:
B6. Actividad Total ERTE FM procedente causa B4/B5.
B7. Actividad Parcial ERTE FM procedente causa B4/B5
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
B8. Suspensión Total ERTE FM procedente causa B6/B7.
B9. Suspensión Parcial ERTE FM procedente causa B6/B7.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 90%
h) Nuevos ERTE por impedimento de la actividad normal de la empresa
Las empresas, que a partir de 1 de octubre, en algún momento vean totalmente impedida su actividad como consecuencia de medidas que puedan tomar las autoridades sanitarias, pueden acogerse a un nuevo ERTE llamado de ‘impedimento’, con derecho a exoneración de cuotas hasta 31 de enero.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 067.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves, en este caso ya existentes anteriormente:
Situación inicial de entrada al ERTE:
C1. Suspensión Total ERTE Impedimento RDL 30/20.
C2. Reducción ERTE Impedimento RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
C3. Actividad Total ERTE Impedimento procedente causa C1/C2.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100 %
- Empresas con 50 o más trabajadores: 90%
i) Nuevos ERTE por limitaciones en la actividad normal de la empresa
Las empresas, que a partir de 1 de octubre, en algún momento vean limitada su actividad como consecuencia de medidas que puedan tomar las autoridades sanitarias, pueden acogerse a un nuevo ERTE llamado de ‘limitaciones’, con derecho a exoneración de cuotas hasta 31 de enero.
Para ello deberán realizar estos trámites:
- Presentar una declaración responsable con el valor 068.
- Sus trabajadores deberán identificar en Afiliación su situación de Inactividad con las claves, en este caso ya existentes anteriormente:
Situación inicial de entrada al ERTE:
C7. Suspensión Total ERTE Limitaciones RDL 30/20.
C8. Reducción ERTE Limitaciones RDL 30/20.
Situación de reinicio de la actividad:
C9. Actividad Total ERTE Limitaciones procedente causa C7/C8.
D1. Actividad Parcial ERTE Limitaciones procedente causa C7/C8.
Situación de retorno a la inactividad después de haberse reincorporado:
D2. Suspensión Total ERTE Limitaciones procedente causa C9/D1.
D3. Suspensión Parcial ERTE Limitaciones procedente causa C9/D1.
Exoneración concedida hasta 31 de enero, sobre la cotización en situación de Inactividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores:
Octubre 100 %
Noviembre 90%
Diciembre 85%
Enero 80%
- Empresas con 50 o más trabajadores:
Octubre 90%
Noviembre 80%
Diciembre 75%
Enero 70%
j) Cuadro resumen de todas las posibles Declaraciones Responsables y sus posibles Claves de Inactividad (fuente: Boletín Noticias RED 2020/19):

4) Anotación de estos valores en Nomina3:
a) Prórrogas ERTEs sin derecho a exoneraciones:
Todas las exoneraciones creadas por los RD anteriores al RD 30/2020 han caducado automáticamente con fecha 30 de septiembre, por lo que no se precisa de ninguna actuación específica para dejar de aplicar las exoneraciones.
Si, a pesar de no estar exonerado, un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP decide prorrogarse, bastará actuar, a nivel de Afiliación, con la correspondiente clave de Inactividad para este tipo de ERTEs (ver listado de Inactividades en el punto 3.a) de este documento).
Recordamos que, para anotar un cambio en la actividad de un trabajador basta con:
1) Emitir una Nueva Variación en los trabajadores afectados y atribuirles un cambio en el valor del campo Inactividad (por ejemplo, pasar de Inactividad ‘S’ a Inactividad ‘Y’ ó ‘U’),
2) Utilizar la herramienta [Generación Automática] del Proceso de Afiliación detecte un cambio de modalidad de ERTE.
Este tipo de acciones detectadas por el Proceso de Afiliación permiten tanto el envío de Afilación a la TGSS, como la generación de un nuevo documento de Solicitud Entrada ERTE (Solicitud Colectiva de Prestaciones en formato Excel) para el SEPE.
b) Resto de ERTEs incluidos en el RD 30/2020 con derecho a exoneraciones
Todas las exoneraciones creadas en el RD 30/2020 se aplican a los costes estimados por Nomina3, al calcular un salario derivado de una Ficha de Trabajador donde figure alguna de las nuevas claves de Inactividad que se detallan en los puntos 3.b), 3.c), 3.d), 3.e), 3.f), 3.g), 3.h) y 3.i).
Pero lo relevante, en verdad, es asegurarse de comunicar los datos adecuados a la TGSS. En particular:
1º Al margen de lo que deba hacerse en Nomina3, emitir la Declaración Responsable correspondiente, cada mes, mientras dure el ERTE, a través de la Sede Electrónica del Sistema RED, en la funcionalidad ‘Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC’.
2º Posteriormente, comunicar la Inactividad de los trabajadores, mediante fichero de Afiliación a la TGSS.
De nuevo, recordamos que, para anotar un cambio en la actividad de un trabajador basta con:
1) Emitir una Nueva Variación en los trabajadores afectados y atribuirles un cambio en el valor del campo Inactividad (por ejemplo, pasar de Inactividad ‘C1’ a Inactividad ‘C3’),
2) Utilizar la herramienta [Generación Automática] del Proceso de Afiliación detecte un cambio de modalidad de ERTE.
Este tipo de acciones detectadas por el Proceso de Afiliación permiten tanto el envío de Afilación a la TGSS, como la generación de un nuevo documento de Solicitud Entrada ERTE (Solicitud Colectiva de Prestaciones en formato Excel) para el SEPE.
3º Para la correcta estimación de costes, indicar, cuando proceda, que la empresa tiene 50 o más trabajadores en el campo definible ‘A. 50 O MAS TRABAJADORES’ con valor ‘S’ en el Fichero de Empresas.